Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 1.361 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.361 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Castro Marín, contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 183”, “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 54 de 2011

En Madrid, a 31 de enero de 2011.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Castro Marín, que comparece asistido por la letrada doña María Pilar Cismera Catalinas, y de otra, como demandados, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparecen defendidos por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, “Mutua Balear”, que comparece defendida por la letrada doña María Teresa Rayo Vega, y “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Castro Marín, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Balear” y “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, declaro el derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal desde el 3 de noviembre de 2008 al 12 de diciembre de 2008 y en concepto de incapacidad temporal desempleo desde el 13 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, por importe total de 3.504,89 euros, condenando a la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, al pago, sin perjuicio de su anticipo por “Mutua Balear”, con derecho a repetición de dicha mutua contra la empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no responderá ni con carácter subsidiario.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.553/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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