Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

190
Demanda 929 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 929 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Carrasco Sayago, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Julián Carrasco Sayago, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada y de la imposibilidad de readmitir, debo declarar resuelto el contrato en esta fecha y condenar a la citada empresa a que le indemnice en las siguientes sumas: por el concepto de indemnización rescisoria 43.816,50 euros, por los concepto de salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de hoy (trescientos días) 29.211 euros, más el salario de quince días de trabajo en concepto de indemnización por falta de preaviso (1.460,52 euros).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.818/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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