Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

48
Modificación reglamento adjudicación viviendas

Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda y aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, en los términos que figuran en el Anexo que se incorpora al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y la modificación del Reglamento que constituye su objeto.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación de la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Viviendas a aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho Acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS AFECTAS A LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA A APLICAR POR LA “EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2008, aprobó el Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

Posteriormente, la Comunidad de Madrid por Decreto 74/2009, de 30 de junio, aprobó el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, que establece normas que afectan al citado Reglamento, lo que hace imprescindible proceder a su adaptación.

Como consecuencia de la adaptación normativa se modifican los requisitos económicos y de titularidad para el acceso a las viviendas con protección pública promovidas por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, y se amplia el arrendamiento con opción a compra a los mayores de treinta y cinco años.

Asimismo, se introducen aquellas modificaciones necesarias para adecuar la norma a la finalidad u objetivo que se pretende lograr con ella.

De forma que se amplía el plazo para comunicar las modificaciones al Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, previsto en el artículo 6.4, párrafo d), y su consideración a efectos de la selección correspondiente, para que sea tenido en cuenta el referido al último día del plazo de alegaciones al listado provisional, con el fin de que la selección de los participantes en la convocatoria ofertada quede ajustada a la realidad de cada uno de ellos.

Se concretan las personas que pueden optar a las promociones especiales para jóvenes que se contemplan en los artículos 15.1 párrafo f) y 15 bis, lo que implica efectuar determinadas exclusiones en el Programa Municipal de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes con el fin de ajustar este programa a su verdadero objetivo. Así, se exige la convivencia previa en las parejas puesto que el programa no contempla la utilización compartida de pisos y se excluye a los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, porque son objeto de otros programas y su valoración es contradictoria con la finalidad de facilitar la emancipación de los jóvenes.

Finalmente, se incorpora como novedad al Programa Municipal de Vivienda con Protección Pública en Venta, un régimen especial para aquellas personas con ingresos económicos inferiores a los ya previstos en el reglamento cuya modificación se propone.

Artículo único.—Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 30 de mayo de 2008.

El Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 6, el párrafo d) del apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

“d) Serán tenidas en cuenta las modificaciones de la unidad familiar participante en la convocatoria comunicadas hasta el último día de publicación del listado provisional de participantes de la correspondiente oferta. Cualquier modificación posterior a la fecha señalada no será objeto de consideración para la oferta previamente anunciada, examinándose para su inscripción en ofertas posteriores”.

Dos. En el artículo 7, los párrafos c) y d) del apartado 1, quedan redactados del siguiente modo y se suprime el apartado 2:

“c) No ser titular, para el Programa Municipal en Venta, ni el solicitante ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el Régimen de Protección de las Viviendas Ofertadas. El cumplimiento de este requisito se verificará atendiendo al régimen de protección aplicable a la vivienda asignada al solicitante en el sorteo de selección de adjudicatarios correspondiente a la vivienda ofertada.

d) No ser titular para el Programa Municipal en Régimen de Arrendamiento o Arrendamiento con Opción a Compra, ni el solicitante ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas. El cumplimiento de este requisito se verificará atendiendo al régimen de protección aplicable a la vivienda asignada al solicitante en el sorteo de selección de adjudicatarios correspondiente a la vivienda ofertada”.

Tres. En el artículo 8, los apartados 2 párrafo b) y 5 quedan redactados del siguiente modo:

“b) Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que esten a su cargo en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convivan y esten empadronados con el solicitante a fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, con una antigüedad, al menos, de dos años de forma ininterrumpida.

5. A los efectos de cada oferta pública de vivienda, serán tenidas en cuenta las modificaciones de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 6.4 d)”.

Cuatro. En el artículo 9, el apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los ingresos familiares del solicitante o de la unidad familiar se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a la vivienda protegida”.

Cinco. En el artículo 12 se añade un apartado 3 que queda redactado del siguiente modo:

“3. Asimismo, serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda durante cinco años, aquellos solicitantes o cualquier miembro de la unidad familiar que, habiendo resultado seleccionado en el correspondiente procedimiento de selección de adjudicatarios, haya desistido de la vivienda con la que ha resultado agraciado en el correspondiente sorteo. El plazo de baja se computará desde la fecha del desistimiento y esta penalización únicamente se aplicará a partir de segundo desistimiento”.

Seis. En el artículo 14, el punto 1.o del párrafo b) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“b) 1.o Tener unos ingresos familiares comprendidos entre 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a éste tipo de vivienda protegida”.

Siete. En el artículo 15, el párrafo f) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“f) Se admitirán todas las unidades familiares previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, con excepción de las recogidas en los apartados 2 b) y 4 del mencionado artículo, es decir, los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad y las parejas sin convivencia previa”.

Ocho. Se añade un artículo 15 bis que queda redactado del siguiente modo:

“15 bis. Programa Municipal de Arrendamiento con Opción a Compra.—Para acceder al Programa Municipal de Arrendamiento con Opción a Compra, será necesario que el demandante cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener unos ingresos familiares comprendidos entre 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a éste tipo de vivienda protegida, cuando se trate de acceder tanto a una Vivienda con Protección Pública de precio básico, como a una Vivienda con Protección Pública de precio limitado.

b) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los tres años inmediatamente anteriores al último día del mes anterior a la publicación de la oferta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el municipio de Madrid, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida deberá estar empadronado en el municipio de Madrid, al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de cuatro años dentro de los seis inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

c) Se admitirán todas las unidades familiares previstas en el artículo 8 del presente Reglamento con excepción de las recogidas en los apartados 2 b) y 4 del mencionado artículo, es decir, los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad y las parejas sin convivencia previa.

d) La unidad familiar será la adecuada a la tipología de vivienda ofertada”.

Nueve. En el artículo 16, se suprime la numeración del apartado 1, los párrafos a) y b) quedan redactados del siguiente modo, se añade el párrafo c) y se renumera el párrafo c) que pasa a ser el d):

“a) Tener unos ingresos familiares comprendidos entre 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida, cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de precio básico.

b) Tener unos ingresos familiares comprendidos entre 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida, cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de precio limitado.

c) Tener unos ingresos familiares comprendidos entre 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya, y el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida, cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de Régimen Especial.

d) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el municipio de Madrid durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de cuatro años dentro de los seis inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda”.

Diez. En el artículo 26, el párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“a) Las que vengan impuestas por la respectiva normativa estatal y/o autonómica reguladora de vivienda protegida”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, apartado e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirán de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación del Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Ciudad de Madrid”.

b) La modificación del Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de marzo de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.714/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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