Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

229
Divorcio contencioso 19 de 2009

En los autos de divorcio contencioso número 19 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo testimonio dice:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Rosa Vanesa García Escudero, formulada contra don Mateo Junior Martín de los Santos, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Madrid el 22 de julio de 2006, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara la extinción del régimen económico matrimonial.

4.a No ha lugar a atribuir a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, por falta de prueba sobre cuál de los cónyuges ostenta un interés más necesitado de protección.

5.a No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la actora, por falta de prueba.

6.a No se hace expresa imposición de costas causadas.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Mateo Junior Martín de los Santos, se expide la presente en Madrid, a 23 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/13.311/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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