Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Ejecución 97 de 2011-M

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.031 de 2010, ejecución número 97 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Castillo Pascual y don Álvaro Laín Ramos, contra la empresa “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de fecha auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de 31 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Esther Castillo Pascual y don Álvaro Laín Ramos, frente a “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Regina María González Lozano.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Esther Castillo Pascual y don Álvaro Laín Ramos, con la demandada “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará el día 12 de mayo de 2011, a las nueve horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de los demandantes.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.889/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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