Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110414-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

231
Demanda 921 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Moreno Álvarez, contra la empresa “Gesatocha 2000, Sociedad Limitada”, y “Estacionamientos Urme, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos y dar el destino legal a los depósitos y consignaciones constituidos en este Juzgado.

Requiérase a la parte demandada “Gestatocha 2000, Sociedad Limitada”, la cantidad de 300 euros en concepto de sanción pecuniaria, impuesta en sentencia de este Juzgado de fecha 14 de septiembre de 2009, en un plazo de diez días (número de cuenta de “Banesto” 2807/0000/60/0921/09 con la advertencia de que de no hacerlo así en el plazo indicado se procederá por vía de apremio.

Póngase a disposición de la parte actora don José Manuel Moreno Álvarez la cantidad ingresada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de 15.609,09 euros en concepto de salarios de tramitación e indemnización, una vez sea firme la presente resolución.

Póngase a disposición de la parte recurrente “Estacionamiento Urme, Sociedad Limitada”, la cantidad de 150,25 euros, en concepto de depósito para recurrir en suplicación.

No obstante de lo anterior, infórmese a los interesados que deberán de confirmar que la cantidad les puede ser entregada antes de comparecer a este Juzgado, mediante comunicación telefónica a los números 914 935 394 o 914 935 335 (días de pago, martes y jueves, en horario de oficina, de nueve y treinta a catorce horas), debiendo acreditar su identidad a través del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir en la Secretaría de este Juzgado para efectuar el pago correspondiente, haciendo constar igualmente a la parte de que el mandamiento de pago caduca a los tres meses desde la fecha de su expedición. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado tendrá igualmente la opción de que el plazo de cinco días presentar escrito a este Juzgado donde conste la cuenta corriente donde desea, le sea transferido el importe puesto a su disposición, siendo requisito indispensable que dicha cuenta sea de la titularidad de la persona del beneficiario.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesatocha 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.488/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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