Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110414-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

118
Procedimiento ordinario 1.782 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.782 de 2008, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Marenóstrum Trável Sol, Sociedad Limitada”, en liquidación, la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda planteada por don Eleuterio Martínez Muñoz y doña Encarnación Barahona Martínez, frente a “Marenóstrum Trável Sol, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato de compraventa de un derecho de uso de un turno turístico en sistema flotante suscrito con fecha 13 de noviembre de 2004, condenando a la demandada a abonar a los actores 20.500 euros, más intereses legales y expresa condena en costas.

Absuelvo a la codemandada “Caja Madrid” de los pedimentos frente a ella deducidos, si bien respecto de la misma no se hace pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 1 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.160/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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