Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “2016”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Modificación estatutos

La Junta de Vocales de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2011, acordó aprobar la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias contra las mismas, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El acuerdo inicial de modificación se considerará elevado a definitivo en el caso de no presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de su exposición, en previsión de lo cual se publican a continuación las modificaciones quedando como sigue:

Se modifica el artículo 1:

Donde dice: “Artículo 1. Municipios que la integran.—Integran la Mancomunidad los municipios de Ajalvir, Camarma de Esteruales, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos y Valdetorres de Jarama, que voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el artículo 4 de los estatutos.”

Pasa a decir: “Artículo 1. Municipios que la integran.—Integran la Mancomunidad los municipios de Ajalvir, Camarma de Esteruales, Cobeña, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Ribatejada, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos y Valdetorres de Jarama, que voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el artículo 4 de los estatutos.”

Se modifica el artículo 3:

Donde dice: “Artículo 3. Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá su sede en Daganzo de Arriba, calle San Juan, número 15.”

Pasa a decir: “Artículo 3. Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá su sede en Fuente el Saz de Jarama, calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34.”

Se modifica el artículo 26, apartado h):

Artículo 26. Recursos económicos

Donde dice: “h) Las aportaciones anuales de los presupuestos de las corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma por trimestres, dentro de los primeros diez días.”

Pasa a decir: “h) Las aportaciones anuales de los presupuestos de las corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma en pagos mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.”

Se modifica el artículo 27, añadiendo un nuevo punto 4, con la siguiente redacción:

“4. El impago por parte de los Ayuntamientos Mancomunados de los pagos mensuales comenzará a devengar el interés de demora que para cada año se fije legalmente, a partir del décimo segundo impago mensual (12 cuotas mensuales impagadas).”

Se modifica el artículo 30, punto 2, letra C), Separación voluntaria de algunos de sus miembros.—Se añade un último párrafo a la letra C) del siguiente tenor literal:

“En el caso de que la separación de algún municipio repercuta en la sostenibilidad del servicio en relación con el personal de la Mancomunidad, el Ayuntamiento saliente quedará obligado a absorber al personal en la parte proporcional a la cuota de participación que tenga dentro de la Mancomunidad.”

En Fuente el Saz de Jarama, a 18 de marzo de 2011.—El presidente (firmado).

(03/12.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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