Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 1.541 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.541 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rachida Boughlala y doña Aziza Zaryahi, contra la empresa “Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Rachida Boughlala y doña Aziza Zaryahi, frente a la empresa “Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto las actoras, con efectos desde el día 11 de noviembre de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha de esta resolución y condenando a la empresa demandada a abonar a las demandantes las siguientes cantidades, en concepto de indemnización:

1. Para doña Rachida Boughlala: 7.495,31 euros (salvo error u omisión).

2. Para doña Aziza Zaryahi: 5.996,25 euros (salvo error u omisión).

Además, debo condenar a la empresa demandada, a abonar los salarios dejados de percibir por las actoras desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 30,75 euros por día, sin perjuicio de descontar, en su caso, el período en que las trabajadoras han encontrado un nuevo empleo, con posterioridad al despido.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.253/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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