Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-187

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

187
Ejecución 116 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Muñoz Torres, contra la empresa “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 2 de junio de 2010, decreto de fecha 1 de octubre de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rosa María Muñoz Torres, frente a “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 14.749,47 euros, en concepto de principal, más otros 885 euros y 1.475 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

En Madrid, a 2 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, en concreto:

A) Derechos de crédito que “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, tenga respecto de las empresas: “Peluquería Selena”, “Grupo Hostelero Cucina del Cuore, Sociedad Limitada”, “Perfa Pintura y Decoración, Sociedad Limitada”, don Antonio Sosa Godoy, doña Laura Guerra Mateo, “Divinca Distribuciones, Sociedad Limitada”, “Cine Canarias, Sociedad Limitada”, “Anaga Hostelería y Nazco, Sociedad Limitada”, Asociación Radiotaxi Arona, “Barber Embalajes, Sociedad Limitada”, “Colegio Oficial de Enfermería, Sociedad Limitada”, “Sayana, Sociedad Limitada”, “Sofres AM, Sociedad Anónima”, “Tenerife Cactus, Sociedad Limitada”, “Urología Canarias, Sociedad Limitada”, “Aditecma Aplicaciones Especiales, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Vicane, Sociedad Limitada”, “Motor Ari, Sociedad Anónima”, “Sociedad General Española Librería” y “Viajes Cosmos Tours, Sociedad Limitada”, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

B) No ha lugar a embargar los derechos de propiedad de la mercantil demandada sobre el 20 por 100 del dominio del local sito en la calle Concejal García Feo, de Las Palmas, en tanto en cuanto no aporte la nota simple del Registro que dice aportar con el escrito de fecha 21 de mayo de 2010.

Requerir a “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no se pagase en el acto, procédase al embargo de bienes de la demandada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”.

Decreto

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 64.303, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Tercera, tomo 698, libro 39, folio 3, siendo la descripción de la finca: local interior número 2, en planta baja del bloque A, en la calle Concejal García Feo, números 2-4.

Como propiedad del 20 por 100 del pleno dominio de “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 14.749,47 euros, más 885 euros y 1.175 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Rosa María Muñoz Torres, contra “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) El escrito presentado únase a los autos de su razón, y visto, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, con el número de ejecución 292 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

1) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

2) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

3) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismo, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autnónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/00/0116/10. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario.—En Madrid, a fecha 10 de enero de 2011.

Por recibido un resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, por un importe de 330,93 euros y por recibido escrito del letrado de la parte actora don José Luis Pérez Real, únanse a los autos y ejecutoria de su razón.

Póngase a disposición de la parte ejecutante doña Rosa María Muñoz Torres, la cantidad de 330,93 euros en concepto de principal, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado los martes o jueves, de nueve y treinta a trece y treinta horas de su mañana, a los fines de hacerle entrega del oportuno mandamiento de devolución, debiendo acreditar su personalidad por medio del correspondiente documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, y debiendo ponerse en contacto con este Juzgado a través de los teléfonos arriba indicados el mismo día o día anterior en que piense comparecer en esta Secretaría o, en su caso, presentar escrito en el que se señale cuenta corriente, alegando expresamente ser titular de la misma la parte ejecutante, a los fines de que por este Juzgado se efectúe una transferencia bancaria.

Quedando pendiente de principal la cantidad de 14.418,54 euros de principal.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ante el secretario judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MB Prevención de Riesgos y Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.107/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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