Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1

EDICTO

225
Demanda 327 de 2010

Doña María Blanco Aquino, secretaria de lo social del número 1 de A Coruña.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Alfonso Vilariño Montero, contra “Mutua Fraternidad Muprespa”, “Plataformas de Valencia, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 327 de 2010, se ha acordado notificar a “Plataformas de Valencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda planteada por don Alfonso Vilariño Montero, con documento nacional de identidad número 32701055-T, representado y asistido del letrado don Pedro Pedreira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la letrada doña Victoria Regueira; la “Mutua Fraternidad Muprespa”, representada y asistida por el letrado señor Ojea Carballeira, y la empresa “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Y declaro:

1. Declare que la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal asciende a 1.421,94 euros mensuales (45,87 euros diarios), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

2. Condeno a “Plataformas de Valencia, Sociedad Limitada”, a abonar la cantidad de 152,53 euros, resultantes de la diferencia existente entre el importe de la prestación abonada en los doce primeros días de la baja y la que el trabajador debería tener percibida, en calidad de responsable directa del abono de la prestación de incapacidad temporal, y a la “Mutua Fraternidad Muprespa” a anticipar el pago de la misma en calidad de responsable subsidiario del abono de la prestación.

3. Condeno a la “Mutua Fraternidad Muprespa” a abonar la cantidad de 1.746,11 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal devengadas desde el decimosexto día de la baja en adelante, en calidad de responsable directa de su abono, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan a la empresa por infracotización.

4. Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable subsidiario del pago de las cantidades referidas, para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Plataformas de Valencia, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña, a 2 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.340/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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