Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del ramal Este del sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, en los términos municipales de Torrelaguna, el Vellón, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Valdeolmos-Alalpardo, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 42/11).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del ramal Este del sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Valdeolmos-Alalpardo, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 3 de marzo de 2011, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 29 de marzo de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del ramal Este del sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valeolmos-Alalpardo, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Valdeolmos-Alalpardo, promovido por el Canal de Isabel II, con las condiciones y prescripciones que establecen los siguientes informes sectoriales obrantes en el expediente.

El proyecto de ejecución del refuerzo del ramal Este del sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, está sujeto a las condiciones contenidas en los siguientes informes sectoriales obrantes en el expediente:

— Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de fecha 17 de agosto de 2009.

— Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 27 de agosto de 2009.

— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de fecha 2 de octubre de 2009.

— Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 26 de febrero de 2009.

— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 28 de mayo de 2010.

— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de fecha 2 de febrero de 2010.

— El proyecto de ejecución del refuerzo del ramal Este del sistema de Torrelaguna, Tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, previamente a su aprobación, deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Previamente al comienzo de las obras, deberán solicitarse los correspondientes permisos al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes de Infraestructuras y al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para autorizar la ocupación temporal.

— Previamente al comienzo de las obras, deberá realizarse un estudio arqueológico en los términos expresados por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en su informe de 2 de febrero de 2010.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, o en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de abril de 2011.— El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/1.167/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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