Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar la Resolución de 8 de febrero de 2011, por la que rectifica error material advertido en la Resolución de 7 de octubre de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador FF/10-D9-00523.0/08, tramitado contra don Carlos Ariel Fuentes Molina.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario, procede la publicación de dicha Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Resolución de 8 de febrero de 2011, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que rectifica error material advertido en la Resolución de 7 de octubre de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador FF/10-D9-00523.0/08, tramitado contra don Carlos Ariel Fuentes Molina.

Examinadas las diligencias que se han instruido en el Área de Disciplina Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el procedimiento sancionador mencionado, por infracción de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, contra don Carlos Ariel Fuentes Molina, se constatan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 7 de octubre de 2009, el Director General de Evaluación Ambiental dictó Resolución contra don Carlos Ariel Fuentes Molina por cazar especies silvestres, hechos constitutivos de infracción administrativa menos grave prevista en el artículo 45.3.a) de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

2. Se ha constatado la existencia de un error material en la Resolución sancionadora referida, dado que en esta consta como DNI del denunciado el número 01186909-V, siendo el número correcto el 11868909-N, tal y como consta en la información remitida por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A los hechos anteriormente referenciados le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Director General de Evaluación Ambiental es el órgano competente para rectificar de oficio el error material detectado en la Resolución sancionadora de 7 de octubre de 2009, al ser el órgano que dictó el acto viciado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos”.

Advertido el error producido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citado, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Rectificar el error detectado, en la Resolución sancionadora de 7 de octubre de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador FF/10-D9-00523.0/08, contra don Carlos Ariel Fuentes Molina, en el sentido que donde consta como “DNI número 01186909-V”, debe decir: “DNI número 11868909-N”».

Madrid, a 10 de marzo de 2011.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

(03/12.343/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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