Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.423 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.423 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florina Madalina Stoian, contra la empresa “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora, doña Florina Madalina Stoian, y declaro la improcedencia del despido realizado por la demandada con efectos de 31 de agosto de 2010, por no haber sido probados los hechos de la carta de extinción de la relación laboral.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de las partes por ser imposible la readmisión.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone a la actora la cantidad de 2.352,64 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 2.757,51 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 437,64 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.

Notifíquese esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de la falta de afiliación y cotización de la trabajadora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal de “Banco Grupo Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.924/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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