Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Ejecución 49 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.082 de 2009, ejecución número 49 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Valqui Portocarrero, don Renzo Pirca Martínez, don José Harry Amed Huertas Aguirre, don Vladislav Patras, don Mihail Ungureanu, don Ernesto Adiel Vigo Arana, don Pavlo Svitlyk y don Ene Iosif, contra doña Ana María Stoica, sobre ordinario, se han dictado auto y dos decretos de fecha 10 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 10 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Rubén Valqui Portocarrero, don Renzo Pirca Martínez, don José Harry Amed Huertas Aguirre, don Vladislav Patras, don Mihail Ungureanu, don Ernesto Adiel Vigo Arana, don Pavlo Svitlyk, y don Ene Iosif, frente a doña Ana María Stoica por un principal de 41.761,93 euros más 4.176,19 euros de intereses y costas provisionales, correspondiendo a cada trabajador las siguientes cantidades:

A don Rubén Valqui Portocarrero, 4.932,61 euros.

A don Renzo Pirca Martínez, 4.999,92 euros.

A don José Harry Amed Huertas Aguirre, 5.491,05 euros.

A don Vladislav Patras, 5.491,05 euros.

A don Mihail Ungureanu, 4.865,28 euros.

A don Ernesto Adiel Vigo Arana, 5.491,05 euros.

A don Pavlo Svitlyk, 4.999,92 euros.

A don Ene Iosif, 5.491,05 euros.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 10 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2509/0000/00/ 1082/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 10 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Romtectabi, Sociedad Limitada”, y “Riofissa, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los presentes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Ana María Stoica, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.996/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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