Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-65

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 10/2011, de 12 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Eneas Santiago Goy, contra la Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 10/2011, de 12 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Eneas Santiago Goy contra la Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Eneas Santiago Goy contra la Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 25 de junio de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Desarrollo Rural dictó Resolución, por la que, con base en la denuncia formulada por Agentes de la Policía Local, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el día 1 de diciembre de 2005 se impone a don Alejandro Eneas Santiago Goy una multa de 2.405 euros, por la tenencia de un perro calificado como potencialmente peligroso, Rottweiler, con código de identificación 72498100399242, sin contar con la preceptiva licencia.

La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Dicha Resolución ha sido notificada al interesado con fecha 23 de julio de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Alejandro Eneas Santiago Goy ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, presentando a modo de alegaciones una fotocopia simple de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la que se acuerda la concesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a favor del interesado. Dicha licencia tiene fecha de 23 de junio de 2008.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido, el día 7 de octubre de 2008, el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 3.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dispone que “La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento”.

En el presente supuesto, aunque el interesado en la actualidad posee la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, esta ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de la denuncia, que se produjo el día 1 de diciembre de 2005, por tanto, el interesado no contaba con ella en el momento de la denuncia, incumpliendo el mencionado artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Eneas Santiago Goy, contra la Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.390/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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