Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

129
Procedimiento 617 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento número C 617 de 2010, sobre familia guarda, custodia y alimentación de hijo menor del matrimonio, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 109

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 617 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Lina Marcela Ortiz Londoño, con procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, y letrado don Ángel Antonio Sánchez Jiménez, y, de otra, como demandado, don Rossvelt Andrés Carmona Gil, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lina Marcela Ortiz Londoño, representada por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, contra don Rossvelt Andrés Carmona Gil, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

Primero.—La guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segundo.—No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

Tercero.—La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendado la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 100 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación, deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0617/10.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma establecida en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rossvelt Andrés Carmona Gil, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 18 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/12.162/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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