Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-291

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

291
Demanda 72 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 72 de 2011-MO y 77 de 2011 acumulada de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gallo González y don Vicente Domingo Granados, contra la empresa “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Madrid, a 28 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Pablo Gallo González, frente a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez. En relación con la testifical ha lugar, y se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 13 de abril de 2011, a las doce y treinta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Decreto

Madrid, a 2 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Primero.—Acumular a los presentes autos los provenientes del Juzgado de lo social número 2 de esta localidad, seguidos con el número 77 de 2011.

Segundo.—Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.042/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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