Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Recurso 3.129 de 2010

En el recurso de suplicación número 3.129 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 796 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, a instancias de don Ángel Aguado Manzanero, contra “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, en fecha 3 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En el recurso de aclaración interpuesto por la representación letrada de don Ángel Aguado Manzanedo contra la resolución dictada por esta Sala de lo social en el recurso de suplicación número 3.129 de 2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, dimanante de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo social número 1, de Madrid, en autos número 796 de 2008, seguidos a instancias de don Ángel Aguado Manzanero, contra “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Fellón.

La Sala resuelve: Estimamos la petición formulada por la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil en fecha 15 de diciembre de 2010, en nombre y representación de don Ángel Aguado Manzanedo, aclaramos la sentencia dictada por esta Sala de lo social en fecha 2 de diciembre de 2010, de modo que en el fallo donde se recoge la cantidad de 28.669,2 euros, diga 46.290,75 euros.

Notifíquese la presente resolución a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Dragados, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 10 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/11.229/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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