Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

155
Recurso 4.816 de 2010

Doña M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso suplicación número 4.816 de 2010 de esta Sección, seguidos a instancias de don José Ignacio Gómez Bertrand contra las empresas “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “San José Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Copaga, Sociedad Anónima”, “Douro Atlántico, Sociedad Limitada”, “Udralar, Sociedad Limitada”, “San José, Sociedad Anónima”, “San José Constructora Edificación”, y “San José Constructora Obra Civil”, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña M. Asunción Barrio Calle.—En A Coruña, a 14 de marzo de 2011.

El letrado don Javier Gamero Esquivel, en la representación que ostenta de don José Ignacio Gómez Bertrand, presentó el 11 de marzo de 2011 ante la Oficina de Registro y Notificaciones Tribunal Superior de Justicia de Galicia escrito preparando recurso de casación para la unificación, de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo social, resolviendo el recurso de suplicación número 4.816 de 2010.

Acuerdo: Tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días, remitiéndose a dicha Sala las actuaciones, previa notificación y emplazamiento a las partes.

La parte que hubiere preparado el recurso presentará, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento, el escrito interponiendo el recurso. De no hacerlo así, la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso.

Se tienen por hechas las manifestaciones que contiene el otrosí del escrito de preparación del recurso.

Comuníquese al Juzgado de lo social de procedencia que la resolución dictada por esta Sala de lo social ha sido recurrida en casación para unificación de la doctrina. Contra la presente no cabe recurso alguno.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “San José Constructora Edificación” y “San José Constructora Obra Civil”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.797/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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