Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

154
Recurso 2.024 de 2010

Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 2.024 de 2010, de procedimiento de oficio, interpuesto por “Labradores Dental, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Valladolid, y en el que son recurridos la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, doña Ana Belén Alonso Celadilla, doña Mónica Patricia Jaramillo Cuervo, doña María Luisa Alcocer Sánchez, don Jorge Asenjo Cabezón, don Roberto Óscar Cogo, don Juan Ignacio Álvarez Lozano y don Gabriel Rojas Vizcaya, sobre otros derechos y Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Labradores Dental, Sociedad Limitada”, contra sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid, de 9 de julio de 2010, dictada en procedimiento de oficio, en virtud de demanda promovida por la Inspección Provincial de Trabajo contra referida recurrente y contra doña Ana Belén Alonso Celadilla, doña Mónica Patricia Jaramillo Cuervo, doña María Luisa Alcocer Sánchez, don Jorge Asenjo Cabezón, don Roberto Óscar Cogo, don Juan Ignacio Álvarez Lozano y don Gabriel Rojas Vizcaya y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Asimismo, decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 300 euros, en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida e impugnante de la suplicación formalizada.

Preparado recurso de casación para unificación de doctrina por “Labradores Dental, Sociedad Limitada”, contra la anterior sentencia se dictó el 9 de marzo de 2011 diligencia de ordenación, acordando:

Se tiene por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina por “Labradores Dental, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en suplicación por esta Sala. De conformidad con lo prevenido en el artículo 220 de la Ley de Procedimiento Laboral, se emplaza a las partes para que en el plazo de quince días hábiles comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

La parte que hubiere preparado el recurso presentará ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hizo emplazamiento, el escrito de interposición del recurso.

Y verificados los emplazamientos, elévense las actuaciones a dicho alto tribunal dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese la presente diligencia a las partes, a quienes se advierte que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, que se interpondrá en el plazo de cinco días ante esta Sala de lo social, la cual deberá expresar la infracción que, a juicio del recurrente, ha incurrido la resolución, sin que se suspenda la ejecutividad de la misma.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia y de la anterior resolución, así como de emplazamiento en legal forma a doña Mónica Patricia Jaramillo Cuervo, don Jorge Asenjo Cabezón y don Gabriel Rojas Vizcaya, que se hallan actualmente en paradero desconocido, expido el presente, instruyéndoles de que contra dicha sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de que, en virtud del emplazamiento que por el presente se efectúa, los mismos deberán comparecer personalmente o por medio de su abogado o representante ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, con la prevención de que si no lo hicieren les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente.

En Valladolid, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado)

(03/10.803/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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