Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejeución 19 de 2011

Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Silvia Stilman Markowiecki, contra la empresa “CCC Travel Incoming, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante, doña Mónica Silvia Stilman Markowiecki, frente a “CCC Travel Incoming, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”, por importe de 22.288 euros por principal más los intereses legales, más 2.228,80 euros y 2.228,80 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “CCC Travel Incoming, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “CCC Travel Incoming, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Proceder al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CCC Travel Incoming, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.401/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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