Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 39 de 2011

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Liviu Muntean, contra las empresas “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 493 de 2010, frente a la parte ejecutada, por un importe de 4.887,64 euros de principal, más 488,76 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente para la empresa “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, y para la empresa “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.246,02 euros de principal, más 724,60 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don Ioan Liviu Muntean, contra “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, y “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima” (correspondiendo a “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, un importe de 4.887,64 euros de principal, más 488,76 euros de intereses y costas presupuestadas, y a “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, un importe de 7.246,02 euros de principal, más 724,60 euros de intereses presupuestados).

Y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

2. Trabar embargo de los bienes de las demandadas, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año de procedimiento (dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Líbrense oficios a los bancos:

1) “Banco Santander Central Hispano”, con domicilio social en el paseo de la Castellana, número 51, de Madrid.

2) “La Caixa”, con domicilio social en el paseo de la Castellana, número 51, de Madrid.

3) “Citibank”, con domicilio social en la avenida de Europa, número 19, parque empresarial “La Moraleja”, 28108 Madrid.

4) “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con domicilio social en la plaza de Celenque, número 2, 28013 Madrid.

5) “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, 28046 Madrid.

A fin de que señalen si las mercantiles disponen de cuentas corrientes, fondos, depósitos o cualquier producto financiero.

Líbrese oficio al Registro Central de Venta a Plazos, sito en el paseo de la Castellana, número 44, 28006 Madrid, a fin de que certifique si existe alguna propiedad a nombre de las ejecutadas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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