Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Demanda 635 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 635 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Marino Bedón Sánchez, don Antonio Cañizares García, don Andrés Bravo Casllo, don Ioan Maguta, don Wílliam Valencia Guerrero, don Elso Jiménez Mejía, don José Villanueva Calleja, don José Galiano Cañizares, don Antonio Otero Jiménez, don Diego Damián Castilla, doña Yolanda Cañizares García y doña María de los Ángeles Vega Hipólito, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Rectificar el error material del hecho segundo de la sentencia dictada en estos autos con fecha 16 de julio de 2010, en el sentido de donde dice: “ser la fecha de entrega de la carta a cada uno de los trabajadores por parte de la empresa el 12 de enero de 2010”; debe de decir: “12 de abril de 2010”, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.541/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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