Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

15
Orden 692/2011, de 15 de marzo, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados “Comunicación de huelga”, “Registro de Mediadores” y “Registro de Mutualidades”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de fichero de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados COMUNICACIÓN DE HUELGA, REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE MUTUALIDADES que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid.

Los ficheros informatizados denominados COMUNICACIÓN DE HUELGA, REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE MUTUALIDADES, registrarán los datos de carácter personal que se recogen en los Anexos I, II y III.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados COMUNICACIÓN DE HUELGA, REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE MUTUALIDADES adscritos a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que se regulan en los Anexos I, II y III de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumplen, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en los Anexos I, II y III, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: COMUNICACIÓN DE HUELGA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejeria de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Nombre y descripción del fichero: COMUNICACIÓN DE HUELGA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, fax. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECOGER LOS DATOS DE SECTORES, EMPRESAS Y TRABAJADORES RELATIVOS A LAS HUELGAS COMUNICADAS A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Organismos de la Seguridad Social. Instituto laboral de la Comunidad de Madrid.

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGISTRO DE MEDIADORES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE MEDIADORES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, fax.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES Y DE SUS ALTOS CARGOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

ANEXO III

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGISTRO DE MUTUALIDADES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, Dirección General de Trabajo.

Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE MUTUALIDADES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, fax.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión del Registro de Mutualidades de Previsión Social.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Ministerio de Economía y Hacienda.

(03/12.340/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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