Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

175
Procedimiento ordinario 1.318 de 2006

Doña María del Carmen Varez Breñas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Hace saber: que en el procedimiento ordinario número 1.318 de 2006, se ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Zygmunt Bogdan, representado por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz y asistido en su defensa por la letrada doña Paloma Bernal Dueñas, contra don José Barba Moreno, asistido por doña Begoña López Rodríguez, procuradora de los tribunales, contra don Antonio Aleu García, que no comparece; “Caixrenting, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Allianz, Compañía Aseguradora”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Fernández Rico; don Hsiao Wei Hung y don Jen Hung, los cuales tampoco comparecen, y “Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña López Rodríguez, debo condenar y condeno a don José Barba Moreno y subsidiariamente, como responsable civil, a “Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 7.072,50 euros, más los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, sin condena en costas.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de la demanda contra ellos formulada, condenando a la actora al pago de las costas originadas por su actuación a “Allianz Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”. Respecto a las costas originadas a “Madrileña Automovilista, Sociedad Anónima”, al ser la aseguradora de dos vehículos, uno el causante del accidente y el otro el declarado absuelto, por compensación las costas, no procede su reintegración.

Por ser esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan en el plazo de cinco días.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez sustituto que la suscriba hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la sentencia al demandado don Antonio Aleu García.

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/2.833/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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