Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-169

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

169
Modificación ordenanzas municipales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios del Centro de Protección Animal, adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación con fecha 17 de enero de 2011 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 4 de febrero de 2011 y en un periódico el 25 de enero de 2011, al no existir reclamaciones contra el mismo queda aprobada definitivamente la referida ordenanza.

2. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quedando redactada como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación, en el Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de los servicios que se determinan en el artículo 3 de esta ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento.

En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, vendrán obligados al pago previo del precio público, el propietario, el obligado o responsable y, en su defecto, la Administración Pública peticionaria.

Art. 3. Cuantía.—El precio público se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1

Servicio de recogida de animales abandonados y/o extraviados en la vía pública

a) Por día o fracción de permanencia del animal en el centro: 12 euros.

Epígrafe 2

Servicio de estancias por cuarentenas y observación antirrábica

Por cada día o fracción de estancia de cuarentena u observación antirrábica con ingreso: 13 euros.

Normas de aplicación: este servicio se prestará a los animales que, previa orden competente, deban guardar cuarentena u observación antirrábica con ingreso.

Epígrafe 3

Servicio de adopción

a) Por la identificación (implantación de microchip): 16 euros.

b) Por la vacunación antirrábica: 12 euros.

c) Por la desparasitación: 6 euros.

d) Por la esterilización de gatos: 40 euros.

e) Por la esterilización de gatas: 67 euros.

f) Por la esterilización de perros: 67 euros.

g) Por la esterilización de perras: 95 euros.

Epígrafe 4

Servicio de recogida de animales vivos (donación)

1. Servicio de recogida domiciliaria:

a) Por camada de más de dos meses, en grupo de tres: 100 euros.

b) Por cada cachorro adicional: 10 euros.

c) Por cada animal mayor de tres meses: 100 euros.

2. Servicio de entrega en el Centro:

a) Por camada de más de dos meses, en grupo de tres: 35 euros.

b) Por cada cachorro adicional: 10 euros.

c) Por cada animal mayor de tres meses: 35 euros.

Epígrafe 5

Servicio de recogida de animales muertos

a) Por el servicio de recogida domiciliaria: 42 euros.

b) Por el servicio de entrega en el Centro: 12 euros.

Epígrafe 6

Servicio de préstamo de jaulas en lugares privados

a) Por cada semana o fracción del servicio de préstamo de jaulas: 20 euros. Previo depósito de 40 euros.

b) Por cada animal capturado: 10 euros.

Epígrafe 7

Servicios extraordinarios

a) Por cualquier otro servicio extraordinario distinto de los anteriores, de cualquier naturaleza, género o especie: el coste del servicio correspondiente incrementado en un 25 por 100.

Art. 6. Normas de aplicación al servicio de adopción.—1. La prestación del servicio de adopción conllevará solicitud previa del adoptante, aportando la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del propietario o autorización escrita y firmada en caso de no poder ir personalmente. La autorización deberá ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del propietario.

b) Justificante de ingreso del precio público correspondiente.

2. El adoptante ha de ser mayor de dieciocho años.

3. El adoptante podrá retirar cualquier animal residente en el Centro de Protección Animal, salvo los depositados en cuarentena, con enfermedades infectocontagiosas, y los que se encuentren retenidos dentro del plazo que establece la Ley.

4. Tan solo se admitirá la devolución de los animales adoptados en el primer mes de haberse producido la adopción. Transcurrido este plazo, la entrega del animal se considerará como un servicio de donación, estando sujeta a las normas del artículo siguiente.

Art. 7. Normas de aplicación al servicio de donación.—1. Prestación del servicio de donación requerirá de la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del propietario o autorización escrita y firmada en caso de no poder ir personalmente. La autorización deberá ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del propietario.

b) Certificado de empadronamiento del propietario en el municipio de Torrejón de Ardoz.

c) Justificante de que el animal se encuentra censado en el municipio.

d) Justificante de ingreso del precio público correspondiente.

e) Cartilla sanitaria del animal, si la tuviera.

2. El donante ha de ser mayor de dieciocho años.

3. La revocación de la donación determinará que el donante tenga que abonar el precio público correspondiente por los servicios que se hubieran prestado en relación con el animal donado.

4. En el supuesto de más de dos donaciones por persona al año, el importe del precio público por la tercera o sucesivas donaciones será el resultado de aplicar el coeficiente 2 al precio del epígrafe 4 que corresponda.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.—Con carácter previo a la prestación del servicio, el obligado al pago vendrá obligado a recoger la liquidación correspondiente en el Departamento de Gestión Tributaria y a efectuar previamente su ingreso en los plazos establecidos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local.

El pago se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio en el Centro de Protección Animal, salvo en el servicio prestado por recogida y manutención de animales extraviados, que procederá a tramitarse el precio público una vez recogido el animal extraviado de la vía pública.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no previsto en esta ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Ley General Tributaria y demás normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal regirá a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Torrejón de Ardoz, a 18 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/11.087/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-169