Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 1.445 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.445 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Asenjo Palancar y don Rafael Recio Simón, contra la empresa “Construcciones La Cana, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 87 de 2011

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y resolución de contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Asenjo Palancar y don Rafael Recio Simón, que comparecen con asistencia del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandados, “Construcciones La Cana, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, representada por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente las demanda de los actores don Juan Asenjo Palancar y don Rafael Recio Simón, y declaro improcedentes sus despidos con efectos de 5 de octubre de 2010. No ha lugar la reclamación de cantidad instada, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de instarlo en otro procedimiento.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Construcciones La Cana, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración, declarando la extinción del contrato, sin opción por la readmisión, con fecha 23 de febrero de 2011, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 61.208,74 euros para don Juan Asenjo Palancar y de 60.964,84 euros para don Rafael Recio Simón.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.807,04 euros para el primero y de 1.799,64 euros para el segundo, con inclusión de prorrata de pagas extras y sin perjuicio de los descuentos legales que procedan por haber percibido salarios de otro empleador o prestaciones de desempleo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones La Cana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.312/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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