Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-307

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

307
Ejecución 5 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernández Rodríguez, contra las empresas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto con fecha 8 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Luis Fernández Rodríguez, contra “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, mancomunada o solidariamente, por la cantidad de 34.474,11 euros de principal, más 6.894,82 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

En orden a dar efectividad el auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado a la Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixa AF Galicia Vigo”, “La Caixa d’Estalvis”, “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”, “Monte de Piedad y Cajas de Ahorro FDO Guadalajara, Huelva”, “Cajamar”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza” y “Caja Toledo”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositario o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y otras costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Móstoles Industrial, Sociedad Anónima”, “5 Asec, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Sigla, Sociedad Limitada”, “Gant Lifetyle España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Línea Mobiliario Oficina, Sociedad Anónima”, “Organización Gómez de Zamora, Sociedad Limitada”, “Cusher in Store, Sociedad Anónima”, y “Modania, Sociedad Anónima”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Valdemoro a fin de que remita certificación de cargas de los inmuebles propiedad de “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Bitton Esquipamientos, Sociedad Limitada”.

En cuanto a la designación de bienes sobre maquinaria, enseres y materiales, estese a la diligencia practicada por la policía local de Valdemoro en la que consta que las empresas demandadas se encuentran sin actividad, encontrándose las naves vacías.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Fernández Rodríguez, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.382/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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