Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Ejecución 89 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2010, ejecución número 89 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Arias García, don José Ignacio de Miguel Villegas, don Juan García González y don Ángel Luis Rubio Silva, contra las empresas “Hidroghibli, Sociedad Limitada”, y “Urma Tec Sistemas y Tecnología Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por las partes actoras solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 8 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Rafael Arias García, don José Ignacio de Miguel Villegas, don Juan García González y don Ángel Luis Rubio Silva, frente a la parte ejecutada “Hidroghibli, Sociedad Limitada”, y “Urma Tec Sistemas y Tecnología Integral, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 24.770,06 euros (5.831,49 euros a favor de don Rafael Arias García, 8.276,88 euros a favor de don José Ignacio de Miguel Villegas, 4.338,54 euros a favor de don Juan García González y 6.323,15 euros a favor de don Ángel Luis Rubio Silva), más la cantidad de 1.486,20 euros de intereses y 2.477 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Diligencia.—En Madrid, a 8 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 7 de marzo de 2011, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en su procedimiento de ejecución número 275 de 2009, se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Hidroghibli, Sociedad Limitada”.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 8 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Urma Tec Sistemas y Tecnología Integral, Sociedad Limitada”, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de dicha ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, así como del auto despachando ejecución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Urma Tec Sistemas y Tecnología Integral, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Urma Tec Sistemas y Tecnología Integral, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada “Hidroghibli, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hidroghibli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.373/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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