Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

217
Ejecución 253 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Murillo Redondo, contra la empresa “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 22 de noviembre de 2010 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Adolfo Murillo Redondo, frente a “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, por importe de 6.957,58 euros en concepto de principal, más otros 1.113,2 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el banco “Banesto” con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra el Ayuntamiento de Méntrida (Toledo) ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con el mismo en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida entidad al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir de pago a “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

Por recibida la anterior documentación que remite la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a los autos de su razón.

Visto el contenido y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.957,58 euros de principal y 1.113,2 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivs en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.215/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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