Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-310

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

310
Demanda 1.291 de 2009-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.291 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Arce Alonso, don David Alejandro Balboa Johnson, don David Gómez Orcajada, don Javier Martín Pozo Marchand y doña Andrea Rodríguez Asensio, contra la empresa “A4 Impresión Digital, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Óscar Arce Alonso, don David Alejandro Balboa Johnson, don David Gómez Orcajada, don Javier Martín Pozo Marchand y doña Andrea Rodríguez Asensio, contra “A4 Impresión Digital, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

A don Óscar Arce Alonso: la cantidad de 3.871,21 euros.

A don David Alejandro Balboa Johnson: la cantidad de 4.721,20 euros.

A don David Gómez Orcajada: la cantidad de 3.056,34 euros.

A don Javier Martín Pozo Marchand: la cantidad de 12.737,97 euros.

A doña Andrea Rodríguez Asensio: la cantidad de 7.248,43 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A4 Impresión Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.207/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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