Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-329

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

329
Divorcio contencioso 16 de 2010

Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 16 de 2010 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva, dice:

Sentencia

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—Vistos por doña María Gracia Parera de Cáceres, los autos del juicio de divorcio número 16 de 2010, a instancias de doña Dorota Anna Niemczyx, representada por la procuradora doña María Amaya Castillo Gallo, contra don Tomasz Wadolowski, con la intervención del ministerio fiscal, en los que se ha dictado esta resolución.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora doña Amaya Castillo Gallo, en nombre y representación de doña Dorota Anna Niemczyx, contra don Tomasz Wadolowski, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Dorota Anna Niemczyx y don Tomasz Wadolowski, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto la relación a los hijos menores, las siguientes:

1. Los hijos menores, Albert-Jan, se mantendrán bajo la guarda y custodia de la madre, doña Dorota Anna Niemczyx, quedando compartida la patria potestad, correlativamente se concede al padre régimen de visitas consistente en deber tener en su compañía al menor los fines de semana alternos los domingos, desde las once hasta las diecinueve horas. A partir de que el menor cumpla los cuatro años de edad, el padre deberá tener en su compañía a su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a las diecinueve horas hasta el domingo a las diecinueve horas, fiestas intersemanales alternas y vacaciones de Navidad, semana santa y verano por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el punto de encuentro o a través de la persona que designe la actora.

2. Don Tomasz Wadolowski deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo menor la suma de 300 euros mensuales en la cuenta que designe el demandado en los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, el demandado deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

3. El uso del domicilio familiar se otorga a la madre y actora y a los hijos que con ella convivan.

4. Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor, salvo consentimiento de los progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Líbrense los oficios correspondientes a fin de hacer cumplir los extremos de esta resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tomasz Wadolowski, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/11.209/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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