Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-59

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 2 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 67/2011, de 19 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Víctor Albalaejo Soriano contra la Resolución de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 67/2011, de 19 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Víctor Albalaejo Soriano contra la Resolución de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Víctor Albalaejo Soriano contra la Resolución de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-GAVI-135.1/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Víctor Albalaejo Soriano solicitó subvención al alquiler para la vivienda con protección pública para arrendamiento con derecho a opción de compra para jóvenes sita en la calle Jovellanos, número 1 A, segundo F, de Rivas-Vaciamadrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se inadmitió la solicitud por tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra para jóvenes, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 24 de junio de 2008, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Víctor Albalaejo Soriano interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece las condiciones necesarias para obtener subvenciones al alquiler, pero esta norma estatal no contempla la figura del arrendamiento con opción de compra para jóvenes entre las modalidades de actuaciones protegibles.

En el presente caso, la promoción en la que se encuentra comprendida la vivienda del aquí recurrente obtuvo la calificación definitiva en el expediente de construcción 10-CV-56.3/2005 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula las ayudas económicas a la vivienda. El régimen de protección de las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes es de siete años y la financiación cualificada para el arrendatario regulada en la precitada norma es la obtención, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, de una subvención del 10 por 100 del precio de venta, si el beneficiario reúne los requisitos, sin que tenga ayuda económica alguna el período de alquiler. En consecuencia, no cabe la solicitud de subvención al amparo del Real Decreto 801/2005 y procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Víctor Albalaejo Soriano contra la Resolución de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10 GAVI-135.1/08.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.290/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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