Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-289

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

EDICTO

289
Ejecución 197 de 2010

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 197 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Sandra María Dos Santos Fortes, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Sandra María Dos Santos Fortes, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.339,19 euros de principal (1.251,42 euros, más 87,77 euros de 10 por 100 de mora en cómputo anual), más otros 133 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Habiéndose realizado consulta telemática en las webs a las que tiene acceso este Juzgado: Catastro, Jefatura de Tráfico y Agencia Tributaria, acerca de los bienes propiedad de la ejecutada “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo resultado se une, se decreta el embargo de los siguientes bienes de su propiedad:

Los saldos en cuentas corrientes, de crédito, etcétera, a su nombre en “Caixa de Balears” y “Banesto” y las devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido u otros conceptos tenga a su favor frente a Agencia Tributaria, para asegurar la responsabilidad 1.339,19 euros de principal más otros 133 euros de intereses y costas presupuestados, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Por si resultase infructuoso o insuficientes los embargos trabados en averiguación de bienes inmuebles líbrese oficios al Registro de Índices de la Propiedad.

Requerir a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 1 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.916/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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