Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

URBANISMO

55
Proyecto reparcelación

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de El Vellón, de 21 de febrero de 2011, se aprobó definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-1, correspondiente a la Zona de “El Calvario”, polígono número 10, Sector Ensanche RU4 de las NN CC y SS de Planeamiento del municipio de El Vellón (Madrid), y aprobación definitiva de la Modificación del Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-2, correspondiente a la Zona de “El Calvario”, polígono número 10, Sector Ensanche RU4 de las NN CC y SS de Planeamiento del municipio de El Vellón (Madrid). Aprobación definitiva de la Modificación Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 y UE-2, correspondiente a la zona de “El Calvario”, polígono número 10, Sector Ensanche RU4 de las NN CC y SS de Planeamiento del municipio de El Vellón (Madrid).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de El Vellón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En El Vellón, a 14 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, José García Vela.

(03/11.906/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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