Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la publicación de la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”.

Visto que la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016” ha sido eximida de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, del Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Visto el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera que concurren circunstancias de interés público que aconsejan dar publicidad a la Resolución referida.

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Administración y Régimen Jurídico Local de fecha 11 de marzo de 2011.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO

1. Dar publicidad a la Resolución de 2 de marzo de 2011, del Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, por la que se exime a la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016” de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución, las funciones reservadas a Habilitados Estatales en la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016” se ejercerán mediante el sistema de acumulación previsto en el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del propio Real Decreto 1732/1994.

2. Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a los efectos que sean procedentes.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Presidencia e Interior o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de marzo de 2011.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/11.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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