Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a las Condiciones de Desarrollo del Sector IX “Industrial de La Mata”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 19 de marzo de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 25 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a las Condiciones de Desarrollo del Sector IX “Industrial de La Mata”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

El 31 de enero de 2011, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el escrito del Ayuntamiento de Guadarrama, aportando documentación adicional a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a las Condiciones de Desarrollo del Sector IX “Industrial de La Mata”.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2008, en el que se señala lo siguiente: “Se deberá realizar un buen aislamiento del centro de transformación de tal manera que no se produzcan vibraciones ni niveles de ruido que superen los límites indicados en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las condiciones que sean necesarias adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 78/1999, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003”.

II. La presente Modificación Puntual afecta al ámbito del denominado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, Sector IX “Industrial La Mata”, que cuenta con Plan Parcial, que fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 28 de abril de 1992, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 1992, con Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 7 de diciembre de 1994, y con Proyecto de Compensación, el cual fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de mayo de 1995. El polígono está urbanizado y se encuentra desarrollado casi en su totalidad, localizándose en él instalaciones de carácter industrial actualmente en funcionamiento.

Según consta en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Guadarrama, la compañía suministradora de energía eléctrica “lberdrola, Sociedad Anónima”, ha planteado a dicho Ayuntamiento la necesidad de instalar una subestación eléctrica de transformación en el término municipal de Guadarrama. Ante ello, el Ayuntamiento de Guadarrama considera que la implantación de una instalación de estas características obliga a buscar una localización lo más alejada posible de los suelos residenciales.

El Ayuntamiento considera que el polígono industrial constituye la localización más idónea, máxime cuando la línea de alta tensión de la que se alimenta discurre próxima al emplazamiento elegido.

En consecuencia, a través de la presente Modificación Puntual se pretende reordenar la superficie de suelo existente destinada a redes públicas, para que, sin que se produzca reducción de las mismas, sea posible localizar una parcela destinada a la red pública de infraestructuras y servicios donde situar la subestación eléctrica.

En el ámbito “Industrial La Mata”, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama definieron, corno viario estructurante de carácter general (Sistema General), dos viarios: Un viario, de 20 metros de anchura, que comunica el polígono industrial con la carretera N-VI, al Norte; y otro, de 30 metros de anchura, que tiene conexión con otra vía de 10 metros de sección.

La Modificación Puntual propone modificar el viario de 30 metros de anchura para reducirlo a 20 metros, en igualdad de condiciones al otro viario de Sistema General previsto por el planeamiento general. La superficie de viario que se libera se transforma en redes públicas de infraestructuras (Especial Servicios, cuya ordenanza admite la implantación de la subestación eléctrica) y Equipamiento Público. De esta forma, además de producirse una ampliación del equipamiento existente, se genera la parcela necesaria para la subestación eléctrica.

La distribución de las redes públicas tras la Modificación Puntual queda de la siguiente forma:

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La superficie de Zonas Verdes y Espacios Libres no sufre variación, tampoco la superficie de suelo destinada al uso industrial. No se modifica ningún otro parámetro del ámbito “Industrial La Mata”,

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 15 de febrero de 2011, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual se considera adecuada a los fines propuestos, consiguiendo localizar una parcela destinada a las redes públicas de infraestructuras (Especial Servicios) con objeto de ubicar la subestación eléctrica de transformación, necesaria para el municipio de Guadarrama, lo más alejada posible de los suelos residenciales.

El reajuste de las redes públicas no supone reducción de zonas verdes. Tampoco se produce incremento de edificabilidad, puesto que el suelo destinado al uso industrial permanece invariable.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de febrero de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial de 15 de febrero de 2011, informó favorablemente de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a las Condiciones de Desarrollo del Sector IX “Industrial de La Mata”, con las condiciones que se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2008, obrante en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 24 de febrero de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del ­Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 2011,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a las Condiciones de Desarrollo del Sector IX “Industrial de La Mata”, con las condiciones que se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2008, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.558/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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