Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Puentes Viejas y Piñuécar-Gandullas; la modificación de la agrupación formada por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra, Braojos de la Sierra y Madarcos, y la constitución de una nueva agrupación formada por los Ayuntamientos de Piñuécar-Gandullas y Madarcos.

El artículo 3.a) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, establece que las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante Agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.

Además, el artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales a que se refiere el número anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas y requiriéndose en ambos Informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o ente supramunicipal correspondiente.

Se ha instruido expediente para la disolución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Puentes Viejas y Piñuécar-Gandullas; la modificación de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra, Braojos de la Sierra y Madarcos; que pasará a estar integrada por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra y Braojos de la Sierra, y la constitución de una nueva Agrupación formada por los Ayuntamientos de Piñuécar-Gandullas y Madarcos.

Constan en dicho expediente, las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos implicados, su fundamentación y la documentación correspondiente.

A la vista del expediente tramitado, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.b) del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero

Aprobar la disolución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Puentes Viejas y Piñuécar-Gandullas.

Segundo

Aprobar la modificación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra, Braojos de la Sierra y Madarcos, que pasa a estar integrada por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra y Braojos de la Sierra. Asimismo, se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse. La presente modificación de la Agrupación no afectará al funcionario titular del puesto de Secretaría-Intervención.

Tercero

Aprobar la constitución de una nueva Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Piñuécar-Gandullas y Madarcos, así como los estatutos por los que habrá de regirse.

Cuarto

Notificar esta Orden a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses en caso de que se trate de una entidad local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Madrid, a 8 de marzo de 2011.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/11.956/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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