Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 1006/2011, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegio públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos.

Mediante la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria 2011

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto convocar las ayudas a las que se refiere la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2011 asciende a 387.799 euros, que se financiarán con cargo a la partida 46390 del Programa Económico 504.

Tercero

Criterios de valoración

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de valoración que se describe en la base séptima de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base sexta de la citada Orden.

La presente convocatoria establece como módulos máximos para el año 2011 los siguientes:

1. El módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos de la base segunda de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, será de 300 euros.

2. El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 3.005 euros.

3. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Si, por el contrario, en alguno de los conceptos de distribución (“por alumnos” o “por unidades”), existiera un remanente, se procederá en la forma prevista en el apartado cuarto de la base sexta de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Cuarto

Solicitudes y documentación justificativa

Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la documentación a la que se refiere la base tercera de la referida Orden.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, trascurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

El lugar y plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base cuarta de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Sexto

Instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de la presente convocatoria serán los establecidos en las bases séptima y octava, respectivamente, de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Asimismo, la notificación y publicación de la resolución de la presente convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en la base octava de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Séptimo

Calendario de desarrollo de la convocatoria para 2011

El procedimiento para el desarrollo de esta convocatoria seguirá el siguiente calendario:

— Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2011, desde el 1 de enero hasta la fecha de presentación de dicha justificación, para el sostenimiento de los colegios públicos correspondientes: hasta el 30 de septiembre de 2011. Dicha justificación se ajustará a lo estipulado en el modelo 221FA1 “Anexo: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos”, de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Octavo

Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Madrid, a 14 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/12.306/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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