Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7
Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012.

La incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o incluso necesario el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria: Las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados.

Por ello, en la última década la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas infantiles y casas de niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

A modo de complemento de la red pública existen numerosos centros privados autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por ello, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid, al objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas, a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma, por ello, a través de la presente Orden se procede a la modificación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2011-2012.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa acompaña y promueve en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, como Administración moderna y eficaz, que trabaja en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada.

Igualmente, se mantiene y se profundiza en la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, como por ejemplo, mediante la reducción de la documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola bien mediante cruces de datos con otras Administraciones públicas o bien mediante la reutilización de la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas como, por ejemplo, el libro de familia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil

La Orden 3336/2010, de 11 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 8, resultando la siguiente redacción:

“a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

Si ya hubiera aportado el DNI o el NIE en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud”.

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 8, resultando la siguiente redacción:

“c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, no deberán aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma deberá aportar copia del mismo.

No obstante, si ya hubiera aportado uno de estos documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación”.

Tres. Se elimina el apartado d) del artículo 8.

Cuatro. Se modifica el artículo 12, resultando la siguiente redacción:

“Artículo 12

Reserva de plaza o de matriculación en una escuela infantil privada autorizada

La justificación de la reserva de plaza o de la matriculación de un alumno en una escuela infantil privada autorizada se determinará en cada orden de convocatoria”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, resultando la siguiente redacción:

“Artículo 18

Modificación del centro de matriculación

1. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Subdirección General de Becas y Ayudas.

Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería de Educación, emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, resultando la siguiente redacción:

“Artículo 24

Cambio de escuela infantil una vez publicada la resolución definitiva

2. Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería de Educación, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo”.

Artículo 2

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden de modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2011-2012

Artículo 3

Convocatoria y bases reguladoras

1. Se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2011-2012. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2010), con los cambios introducidos en la presente Orden.

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 5

Documentación

En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en el artículo 7.4 de las bases de la convocatoria en la solicitud y aportar la documentación prevista en el artículo 8 de las mismas bases, modificado por la presente Orden.

Artículo 6

Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 34.000.000 de euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507, “Becas y Ayudas a la Educación”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:

A. Ejercicio 2011: 12.363.636 euros.

B. Ejercicio 2012: 21.636.364 euros.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los recogidos en los artículos 11 y 17 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 9

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 17.3 de las bases de la convocatoria.

Artículo 10

Publicación de la resolución

La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de la convocatoria.

Artículo 11

Fecha de nacimiento

A los efectos previstos en el artículo 4, apartado 1.a), de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes deberán haber nacido con anterioridad al 1 de julio de 2011. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fuera posterior al 1 de julio de 2011 se tendrá en cuenta dicha fecha a efectos de la fecha tope de nacimiento de los solicitantes.

Artículo 12

Criterios de baremación

1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Por lo que se refiere al criterio situación laboral:

— En el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social se tendrá en cuenta la fecha de situación laboral en el momento de realización del cruce de comprobación de los datos por parte del órgano instructor del procedimiento. Para determinar la jornada laboral correspondiente se atenderán a los códigos de trabajo (CT) en los que figuren dados de alta los padres o tutores comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— En el resto de supuestos los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de marzo de 2011, debiendo en este caso, para que pueda ser computada tal situación laboral, cumplirse tal situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de jornada parcial.

— La condición de becario solo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

3. Por lo que se refiere al criterio “ingresos familiares”:

— Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2009.

— La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta:

l Renta per cápita hasta 1.710 euros: 5 puntos.

l Renta per cápita de 1.710,01 hasta 3.160 euros: 4,5 puntos.

l Renta per cápita de 3.160,01 hasta 4.610 euros: 4 puntos.

l Renta per cápita de 4.610,01 hasta 6.060 euros: 3,5 puntos.

l Renta per cápita de 6.060,01 hasta 7.510 euros: 3 puntos.

l Renta per cápita de 7.510,01 hasta 8.960 euros: 2,5 puntos.

l Renta per cápita de 8.960,01 hasta 10.410 euros: 2 puntos.

l Renta per cápita de 10.410,01 hasta 11.860 euros: 1,5 puntos.

l Renta per cápita de 11.860,01 hasta 13.310 euros: 1 punto.

l Renta per cápita de 13.310,01 hasta 14.760 euros: 0,5 puntos.

— Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados, “04 identificado obligado”, “05 varias declaraciones”, o “06 sin datos”, no se podrá determinar la renta familiar, resultando por ello una valoración de 0 puntos en el apartado de ingresos familiares.

Igualmente, al no poder determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 16.2.c.1, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.

4. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2009:

450 + 452 - 454 + 457 + 460

Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

Artículo 13

Cuantía de la beca

1. Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales.

2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 3 del artículo 12, la cuantía de la beca será de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.

Artículo 14

Abono de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de 11 cheques personalizados, que sumarán la cuantía total de aquella y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2011 y julio de 2012, ambos inclusive.

El beneficiario será el único responsable de los cheques y deberá entregarlos mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.

En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago.

3. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca mediante cheques, la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en concreto, los relativos a la fase de pago mediante el sistema de cheques.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los cheques por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2011 y 2012 de la Comunidad de Madrid.

4. En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, incorporará en el sistema general de gestión de los cheques y pago de los mismos a aquellos solicitantes cuyas solicitudes fueron denegadas y posteriormente fuesen estimados en vía de revisión o recurso administrativo.

5. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los cheques tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

6. El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente y a través de la aplicación SICEP, la escolarización del alumno, así como la periodicidad de los pagos, será también el determinado por instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

7. Excepcionalmente, en el caso de escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas que por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la empresa gestora de los cheques, el abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación a la escuela infantil mediante anticipo a cuenta, siguiendo el mismo procedimiento de abono de las becas establecido para el resto de escuelas infantiles: Entrega de los cheques por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión de los cheques directamente a la Consejería de Educación.

Artículo 15

Reserva de plaza o matriculación en una escuela infantil privada autorizada

Las escuelas infantiles privadas justificarán la reserva de plaza o la matriculación de los alumnos a través de la aplicación SICEP (GUAY-INTER) de acuerdo con las instrucciones que establezca al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 16

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, La Consejera de Familia y Asuntos Sociales LUCÍA FIGAR DE LACALLE ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/11.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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