Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-9

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

9
Orden 792/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la edición correspondiente al curso 2010-2011 de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela buscan llevar al ánimo de la comunidad educativa la inquietud por el espíritu emprendedor. Pretenden trasladar a los miembros de esa comunidad la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena e intentar que desde las primeras etapas del sistema educativo los alumnos y alumnas incorporen la idea del emprendimiento como opción viable en su trayectoria personal.

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, sugirió entre los compromisos de los países miembros, el fomento del espíritu emprendedor en la escuela. También el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, de febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos, el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

En España, como primera medida para promover la noción del espíritu emprendedor en el sistema educativo, se busca introducir de forma progresiva esta cultura en los objetivos y contenidos de los diferentes niveles educativos, desde la Educación Primaria al Bachillerato y la Formación Profesional. Esto ha quedado plasmado en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de responder a la urgencia de promocionar habilidades empresariales en la educación, impulsando como un instrumento básico de mejora de la calidad de la educación y la formación, el objetivo estratégico de dotar a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas con las competencias clave necesarias para ello.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, debe articular el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo, así como la incentivación de los proyectos e iniciativas creadoras de empleo.

En virtud del Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, es la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por razón de la materia, quien tiene atribuida la competencia en materia de empleo y en virtud del mismo, se adscribe a ella el Servicio Regional de Empleo como Administración Institucional.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas modifica los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Empleo, creando la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, y estableciendo el Área de Formación Continua y Emprendedores, responsable de las acciones relativas al emprendimiento.

En la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en su artículo 3, se definen las funciones del Servicio Regional de Empleo, y en la nueva redacción dada al apartado 2 de este artículo por Ley 2/2004, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 de junio de 2004) figuran las siguientes:

3.2.ll) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

3.2.m) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

Según lo dispuesto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los usuarios y usuarias el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El cumplimiento de esta Ley exige de las Administraciones Públicas un esfuerzo de adaptación, y como consecuencia del mismos, una modificación de los procedimientos de gestión. Esta Orden recoge la posibilidad de la tramitación telemática.

La presente Orden incluye las bases reguladoras del premio y la convocatoria de los Premios correspondientes al curso 2010-2011.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, Institutos de Bachillerato y centros de Formación Profesional.

2. Estos premios tienen por finalidad estimular los valores característicos del espíritu emprendedor en la población escolar de la Comunidad de Madrid. Pretenden, además, fomentar valores personales como la creatividad, la autonomía, la confianza en sí mismo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, la capacidad para asumir el riesgo, y valores sociales como el liderazgo, espíritu de equipo, o la solidaridad así como el fomento de la igualdad de oportunidades.

Artículo 2

Destinatarios y modalidades de participación

1. Podrán participar aquellos profesores y profesoras que impartan docencia en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y aquellos alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada que cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como los centros a los que pertenezcan los/las profesores/as y alumnos/as participantes.

2. Las modalidades de participación se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3

Premios

1. Los premios consistirán en un diploma acreditativo por modalidad para los alumnos y profesores que presenten el mejor trabajo y un diploma acreditativo para cada uno de los tres centros educativos mejor baremados en función de los trabajos presentados.

2. Los premios serán entregados a los ganadores en acto público que se anunciará oportunamente.

3. En el caso de que los trabajos presentados no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características recogidas en las bases de este premio, el jurado podrá proponer que se declare desierto el mismo.

4. Mediante el correspondiente convenio, la organización de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, podrá contar con la colaboración de empresas o entidades, que podrán proponer otros premios adicionales.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y plazo

1. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo a esta Orden, pueden encontrarse a disposición del solicitante tanto en la dirección de Internet del Portal de Emprendedores, www.emprendelo.es, como en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

2. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se presentarán con la referencia “Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela: Soñar hoy para emprender mañana”, debidamente cumplimentadas, y acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 5.

a) Presentación presencial.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de proceder a su certificación.

b) Gestión telemática.

Las solicitudes podrán ser enviadas por vía telemática mediante la utilización de firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el portal www.madrid.org

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes podrá presentarse también de forma presencial en cualquiera de los Registros mencionados en el párrafo anterior.

Los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Concurso Promoción del Espíritu Emprendedor”.

Para presentar la solicitud por Internet, a través de portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine cada convocatoria.

4. Si el solicitante no aportara los datos y/o documentos exigidos, ni autorizara a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el sello del centro, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de matriculación de los participantes para el curso escolar correspondiente a la Orden de convocatoria (en el caso de alumnos y/o alumnas).

b) Original de los trabajos presentados según características y formato que se describen en el Anexo «Especificaciones técnicas para los trabajos presentados a los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”».

c) En el caso de alumnos/as participantes menores de edad, autorización de los padres o tutores a participar en el certamen y al Director/a del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana” Alumnos menores de edad».

d) En el caso de alumnos/as participantes mayores de edad, autorización al Director/a del Centro para que los represente en los Premios (Anexos «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”. Alumnos mayores de edad”».

e) En el caso de profesores/as participantes en la Modalidad “Unidades Didácticas”, autorización al Director/a del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”. Profesores participantes en la modalidad de “Unidades Didácticas”»).

Artículo 6

Características de los trabajos presentados

1. Los trabajos que se presenten habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

2. Todos los trabajos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se describirán en cada convocatoria.

3. En cualquier caso, serán descalificados todos aquellos trabajos que, a juicio del jurado, tengan un contenido violento, sexista, xenófobo o cualquier otro que atente a la dignidad de las personas.

Artículo 7

Sistema de selección

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las candidaturas presentadas procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

a) La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Presidente: El titular de la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores o persona en quien delegue.

— Dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores

— Secretario: Uno de los miembros de la Comisión de Valoración que se nombrará entre los dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores.

b) La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Comisión de Valoración podrá contar con asistencia técnica externa para la realización de sus funciones.

d) La Comisión de Valoración elaborará informe no vinculante de evaluación de las candidaturas presentadas.

2. Se constituirá un jurado que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados.

a) El jurado estará formado por las personas que a continuación se especifican o personas en las que deleguen:

— El/la titular de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que actuará como Presidente/a del jurado.

— Un/a Vocal en representación de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

— Un/a Vocal en representación de la Consejería de Educación.

— Un/a Vocal en representación de la Confederación Empresarial de Madrid.

— Un Vocal en representación de la empresa o entidad colaboradora.

— El titular de la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo, que actuará como Secretario/a.

b) El/la Presidente/a del jurado realizará las siguientes funciones:

— Ostentar la representación del jurado.

— Acordar la convocatoria de las sesiones necesarias Para la selección de los premiados.

— Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

— Asegurar el cumplimiento del procedimiento de valoración.

— Visar las actas del jurado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido/a por el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue.

c) Corresponde a los miembros del jurado:

— Recibir la convocatoria de las sesiones del jurado para la selección de los premiados.

— Estudiar los informes elaborados por la Comisión de Valoración sobre el desarrollo de la edición correspondiente de los Premios.

— Participar en los debates de las sesiones.

— Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

— Formular ruegos y preguntas.

— Obtener la información precisa para adoptar sus decisiones, pudiendo solicitar las aclaraciones necesarias para ello.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del jurado serán sustituidos por otros en quienes deleguen, acreditando esta sustitución ante el/la Secretario/a.

d) El/la Secretario/a del jurado realizará las siguientes funciones:

— Asistir a las reuniones con voz y voto.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones del jurado, así como citar a sus miembros en cada una de las ediciones de los Premios.

— Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de información o cualquier otra clase de escritos, así como realizar las gestiones que se deriven de ellas.

— Preparar la documentación de las sesiones.

— Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario del jurado será sustituido por la persona que designe el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo.

e) Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o las personas que les sustituyan.

f) La adopción de acuerdos, la elaboración de actas y el régimen de abstenciones se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El jurado, motivadamente, podrá declarar desiertos aquellos premios que no considerase merecedores de la propuesta de concesión, en cuyo caso podrá destinarlos a premiar trabajos de otra modalidad y/o categoría que considere tengan méritos para ello. Igualmente, podrá requerir de los/las participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

Artículo 8

Criterios de valoración y proceso de selección de los/las participantes

El proceso de selección de los/las participantes se ajustará a los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración.

La selección se realizará a través de la evaluación de un trabajo, individual o colectivo, teniendo en cuenta los aspectos referidos a continuación, en relación con cada modalidad y categoría, y dentro de estas, valorando los trabajos en función de las edades concretas de los/las participantes.

a) Los trabajos presentados por los/las alumnos/as en cualquiera de las modalidades se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Relación con el tema propuesto, en concreto con la descripción de los valores y cualidades del espíritu emprendedor y en el proceso de generación y puesta en marcha de un proyecto de negocio: Hasta 15 puntos.

— Originalidad y creatividad en la interpretación y elaboración del tema, y en el desarrollo del trabajo: Hasta 15 puntos.

— Claridad en la exposición de las ideas: Hasta 15 puntos.

— Calidad del trabajo: Hasta 15 puntos.

— Presentación: Hasta 15 puntos.

— Coherencia de los objetivos del trabajo: Hasta 15 puntos.

— Equilibrio en la presencia de personajes femeninos y masculinos tanto en número como en importancia: Hasta 10 puntos.

b) Los trabajos presentados por los/las profesores/as en la Modalidad Unidades Didácticas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo.

— Calidad didáctica de los trabajos: Hasta 30 puntos.

— Creatividad y originalidad en el planteamiento y el diseño de los trabajos: Hasta 25 puntos.

— Justificación del trabajo. Viabilidad pedagógica y ámbito de aplicación: Hasta 25 puntos.

— Presentación formal: Hasta 20 puntos.

c) En cuanto a los Premios a centros educativos, se establece el siguiente baremo:

— Trabajos que hayan conseguido un primer premio: 10 puntos.

— Respectivamente, los trabajos que hayan quedado del segundo al décimo lugar obtendrán una puntuación de 9 a 1 puntos:

l Segundo lugar: 9 puntos.

l Tercer lugar: 8 puntos.

l Cuarto lugar: 7 puntos.

l Quinto lugar: 6 puntos.

l Sexto lugar: 5 puntos.

l Séptimo lugar: 4 puntos.

l Octavo lugar: 3 puntos.

l Noveno lugar: 2 puntos.

l Décimo lugar: 1 punto.

2. Proceso selectivo.

El proceso para la selección de los trabajos propuestos para la concesión de los premios consta de dos fases:

a) Primera fase: Aceptación o exclusión de los trabajos en función de la documentación referida en el artículo 5, y del cumplimiento de las características específicas que se describen en la Orden de convocatoria. Asimismo, se realizará la selección de un número de trabajos por cada una de las modalidades y categorías que se establece en la Orden de convocatoria. Estos trabajos serán presentados a la segunda fase.

b) Segunda fase: Elección de los trabajos propuestos para ser premiados atendiendo a la calidad de los mismos, según el punto 1 de este mismo artículo.

Además, una vez efectuada la segunda fase del proceso selectivo, se valorarán los trabajos presentados por cada centro educativo en cada una de las categorías.

3. La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación no vinculante de los proyectos preseleccionados que incluirá una lista con las puntuaciones obtenidas.

4. El Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional del Empleo, como órgano instructor de la presente Orden, trasladará al jurado el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración.

5. El jurado decidirá la selección de los/las premiados/as y emitirá el fallo correspondiente.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establezca la Orden de convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de selección, el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo dictará la correspondiente Resolución de concesión de premios.

3. La Resolución de concesión de los premios determinará en cada caso la identidad de los galardonados y la adjudicación de los premios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

5. Contra la Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

6. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los premios quedan desiertos.

Artículo 10

Publicación de los trabajos premiados

Los trabajos premiados en cada convocatoria se considerarán propiedad del Servicio Regional de Empleo.

La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración podrá difundir los trabajos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente a la persona o personas autoras de los trabajos.

Artículo 11

Retirada de los trabajos no seleccionados

Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados en el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes desde la Resolución de cada convocatoria. En el caso de que los trabajos no sean retirados en el plazo establecido, los mismos serán destruidos.

Artículo 12

Aceptación de condiciones

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria correspondiente al curso 2010-2011

Artículo 13

Objeto y finalidad

1. Este capítulo tiene como objeto efectuar la convocatoria de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, Institutos de Bachillerato y centros de Formación Profesional, en su edición correspondiente al curso 2010-2011.

2. Estos premios tienen por finalidad estimular los valores característicos del espíritu emprendedor en la población escolar de la Comunidad de Madrid. Pretenden, además, fomentar valores personales como la creatividad, la autonomía, la confianza en sí mismo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, la capacidad para asumir el riesgo, y valores sociales como el liderazgo, espíritu de equipo, o la solidaridad así como el fomento de la igualdad de oportunidades.

Artículo 14

Destinatarios y modalidades de participación

1. Podrán participar aquellos profesores y profesoras que impartan docencia en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y aquellos alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada que cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como los centros a los que pertenecen los/las profesores/as y alumnos/as participantes, en las siguientes categorías y modalidades:

a) Categoría I: Alumnos y alumnas de los cursos de primero, segundo y tercero de Educación Primaria.

Modalidad “EmprendiCuento”, correspondiente a relatos ilustrados. Se podrán presentar participantes de forma individual, supervisados por un profesor o una profesora.

b) Categoría II: Alumnos y alumnas de los cursos de cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria:

Modalidad “Los emprendedores del barrio”, correspondiente a trabajos sencillos de investigación en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo Centro, coordinados por un profesor o una profesora.

c) Categoría III: Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria: Modalidad “Una historia emprendedora”, correspondiente a un texto teatral que represente una historia de un emprendedor o emprendedora. Se podrán presentar en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo Centro, supervisados por un profesor o una profesora. El guión habrá de ser interpretable y habrá de ser acompañado de vídeo con una extensión máxima de diez minutos.

d) Categoría IV: Alumnos y alumnas de Bachillerato y Formación Profesional:

Modalidad “VideoEmprende”, Presentación de un Plan de Empresa y un vídeo que describa la empresa diseñada, con una extensión máxima de 5 páginas para el Plan y cinco minutos para el vídeo. Trabajos en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo Centro, coordinados por un profesor o una profesora. El Plan de Empresa al que hará referencia el vídeo puede tener como estructura básica la que se incluye en el Anexo “Guía para la elaboración del Plan de Empresa”, y una extensión máxima de 5 páginas.

e) Modalidad “Unidades Didácticas”. Profesores y profesoras, para los que se establece un premio a la calidad de las Unidades Didácticas presentadas y su coherencia en la consecución de la finalidad última de promover el espíritu emprendedor entre la población escolar de la Comunidad de Madrid. Se podrán presentar participantes de forma individual.

f) Centros educativos para cuya concesión se valorarán los trabajos presentados por cada centro.

Artículo 15

Premios

Se otorgará un premio por cada modalidad y categoría de participación. Se otorgarán tres premios a centros educativos.

El premio para cada modalidad y categoría de participación será el siguiente:

1. Categoría I (cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria). Modalidad “EmprendiCuento”:

1) Para el alumno o alumna premiado/a: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo.

2. Categoría II (cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria): Modalidad “Los emprendedores del barrio”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo.

3. Categoría III (Educación Secundaria Obligatoria): Modalidad “Una historia emprendedora”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo.

4. Categoría IV (Bachillerato y Formación Profesional): Modalidad “VideoEmprende”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo.

5. Modalidad “Unidades Didácticas”:

Premio único para el profesor o la profesora que realice el trabajo: Diploma acreditativo.

6. Premio al Centro:

Para los Centros que hayan conseguido mayor puntuación según baremo detallado en el punto 8.1.c) de las bases reguladoras:

— Primer premio: Diploma acreditativo.

— Segundo premio: Diploma acreditativo.

— Tercer premio: Diploma acreditativo.

Artículo 16

Presentación de solicitudes y plazo

1. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo a esta Orden, pueden encontrarse a disposición del solicitante tanto en la dirección de Internet del Portal de Emprendedores, www.emprendelo.es, como en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

2. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se presentarán con la referencia «Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela: “Soñar hoy para emprender mañana”», debidamente cumplimentadas.

a) Presentación presencial.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Cuando la documentación se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de proceder a su certificación.

b) Gestión telemática.

Las solicitudes podrán ser enviadas por vía telemática mediante la utilización de firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el portal www.madrid.org

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes podrá presentarse también de forma presencial en cualquiera de los Registros mencionados en el párrafo anterior.

Los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Concurso Promoción del Espíritu Emprendedor”.

Para presentar la solicitud por Internet, a través de portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si el solicitante no aportara los datos y/o documentos exigidos, ni autorizara a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el sello del centro, irán acompañadas de la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras:

a) Certificado de matriculación de los participantes para el curso escolar correspondiente a la Orden de convocatoria (en el caso de alumnos y/o alumnas).

b) Original de los trabajos presentados según características y formato que se describen en el Anexo «Especificaciones técnicas para los trabajos presentados a los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”».

c) En el caso de alumnos/as participantes menores de edad, autorización de los padres o tutores a participar en el certamen y al Director/a del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”. Alumnos menores de edad»).

d) En el caso de alumnos/as participantes mayores de edad, autorización al Director/a del Centro para que los represente en los Premios. (Anexo «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”. Alumnos mayores de edad»).

e) En el caso de profesores/as participantes en la Modalidad “Unidades Didácticas”, autorización al Director/a del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”. Profesores participantes en la modalidad de “Unidades Didácticas”»).

Artículo 18

Características de los trabajos presentados

1. Los trabajos que se presenten habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

2. Todos los trabajos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo «Especificaciones técnicas para los trabajos presentados a los Premios “Soñar hoy para emprender mañana”» para cada modalidad y categoría.

3. En cualquier caso, serán descalificados todos aquellos trabajos que, a juicio del jurado, tengan un contenido violento, sexista, xenófobo o cualquier otro que atente a la dignidad de las personas.

Artículo 19

Sistema de selección

1. No serán admitidos los/las participantes que no cumplan lo establecido en la convocatoria, quedando eliminados/as del proceso.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

3. Se constituirá un jurado, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de las bases reguladoras, que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados.

Artículo 20

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la Orden de convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de selección, el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo dictará la correspondiente resolución de concesión de premios.

3. La resolución de concesión de los premios determinará en cada caso la identidad de los galardonados y la adjudicación de los premios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

5. Contra la resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

6. En caso de silencio administrativo, los premios se considerarán desiertos.

Artículo 21

Publicación de los trabajos premiados

Los trabajos premiados en las convocatorias que regula la presente Orden se considerarán propiedad del Servicio Regional de Empleo.

La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración podrá difundir los trabajos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente a la persona o personas autoras de los trabajos.

Artículo 22

Retirada de los trabajos no seleccionados

Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados en el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes desde la resolución de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo se entenderá que las personas concursantes renuncian a ellos.

Artículo 23

Aceptación de condiciones

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se faculta al titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 969/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/11.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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