Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

PERSONAL

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

40
Notificación expediente de responsabilidad

Intentada la práctica de la notificación al funcionario de Policía Municipal, G. A. J. M., con documento nacional de identidad número 50.198.646, de esta comunicación en su domicilio, sin la misma haya podido ser practicada, se procede a llevarla a cabo por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, se notifica al interesado que en el expediente número 127038/2011 se ha dictado por el director general de Seguridad resolución de fecha 2 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva acuerda incoar expediente de responsabilidad disciplinaria y adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones y de prohibición de acceso a las dependencias municipales de Policía Municipal sin autorización, y nombrar instructor a don Julián Paraíso Morales, jefe del Departamento de Gestión Disciplinaria.

Asimismo, le comunico que según establece el artículo 29 de la Ley 30/1992, arriba mencionada, podrá recusar al instructor a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, artículo que a efectos de recusación dispone:

1.o En los casos previstos podrá promoverse recusación por los intereses en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2.o La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3.o En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se dan o no en él las causas alegadas. En el primer caso, el superior podrá acordar la sustitución acto seguido.

4.o Si el recusado niega la recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.o Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Contra las expresada resolución podrá interponer los recursos que a continuación se indican:

a) Recurso potestativo de reposición ante el director general de Seguridad del Área de Gobierno, Seguridad y Movilidad, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que se hace público para conocimiento y efectos del interesado, advirtiéndole para que comparezca por sí o por medio de representante, con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que pueda lesionar sus derechos e intereses legítimos.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El jefe del Departamento de Gestión Disciplinaria, Julián Paraíso Morales.

(02/2.695/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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