Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 217 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.168 de 2009, ejecución número 217 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Iglesias Salmón, contra la empresa “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante doña María Elena Iglesias Salmón, frente a la parte ejecutada “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, por un principal de 31.094,21 euros, más la cantidad de 1.865,65 euros de intereses y 3.109,42 euros de costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, en concreto, los bienes que se encuentren en su domicilio, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Diligencia.—En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se proceden a unir a los presentes autos los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.

Igualmente, se hace constar que se une al procedimiento la anterior diligencia devuelta por el servicio común de notificaciones y embargos, que tenía por objeto la notificación del auto y decreto de fechas 25 de noviembre de 2010 a la parte demandada “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, y embargo, habiéndose practicado la misma con resultado negativo, por lo que seguidamente se libran los despachos oportunos a fin de notificar en legal forma a la parte demandada “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, el auto y decreto de fechas 25 de noviembre de 2010, por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se hace constar que ha dejado de prestar servicios a los Juzgados de lo social la Oficina de Averiguación Patrimonial que dependía de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, por lo que se han solicitado las oportunas claves al Consejo General del Poder Judicial para acceder a la información patrimonial de las partes ejecutadas a través del Punto Neutro Judicial, estando pendiente a día de la fecha la concesión de dichas claves. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede y, habiendo dejado de prestar servicios de los Juzgados de lo social la Oficina de Averiguación Patrimonial que dependía de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, se han solicitado las oportunas claves al Consejo General del Poder Judicial para acceder a la información patrimonial de las partes ejecutadas a través del Punto Neutro Judicial, estando pendiente a día de la fecha la concesión de dichas claves, debiendo estarse a la espera de las claves solicitadas para proseguir con los trámites de averiguación de bienes en la presente ejecución.

Notifíquese a la parte demandada “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, el auto y decreto de fechas 25 de noviembre de 2010 mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán conforme a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Fotográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.727/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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