Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Ejecución 34 de 2011

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar García Álvarez, contra las empresas “Mamut Events, Sociedad Limitada”, y “Grupo Smedia”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña María del Pilar García Álvarez, contra “Mamut Events, Sociedad Limitada”, y “Grupo Smedia”, para cubrir un principal de 3.094,25 euros de principal, más 185,65 euros en concepto de intereses y 309,42 euros de costas calculadas provisionalmente.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Mamut Events, Sociedad Limitada”, y “Grupo Smedia”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 3.094,25 euros de principal, más 185,65 euros en concepto de intereses y 309,42 euros de costas calculadas provisionalmente.

Y procédase al embargo (respecto de la demandada “Grupo Smedia”), que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Actos de Notificación y Ejecución dependiente del Decanato de los Juzgados de Madrid.

b) Y dado que la empresa demandada “Mamut Events, Sociedad Limitada”, se encuentra declarada en situación de insolvencia, procédase remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora “Grupo Smedia” de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

e) Requiérase a la parte actora a fin de que nos faciliten el número de la cédula de identificación fiscal de la demandada “Grupo Smedia”, a fin de proceder a las averiguaciones pertinentes.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mamut Events, Sociedad Limitada”, y “Grupo Smedia”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.563/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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