Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 271 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 653 de 2009, ejecución número 271 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sánchez Muñoz, contra la empresa “Degpaso, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de ejecución de fecha 27 de octubre de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Degpaso, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 2.403 euros, más 480 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidAs a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Requerir a “Degpaso, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Francisco Sánchez Muñoz, frente a “Degpaso, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.403 euros de principal, más otros 480 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido informe del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad señalando bienes de la ejecutada, en autos arriba reseñados, seguidos a instancias de don Francisco Sánchez Muñoz, contra “Degpaso, Sociedad Limitada”, sobre cantidad.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

El anterior informe por recibido, únase a los autos de su razón y visto su contenido, procédase a oficiar a los Registros de la Propiedad de Chinchón, Ocaña y Valdemoro, a fin de que se expida y remita por esos Registros de la Propiedad certificación en que conste los bienes y derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada “Degpaso, Sociedad Limitada”, y en caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Degpaso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.443/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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