Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

136
Demanda 1.553 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.553 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Tudela Bujedo, doña Alicia Fernández Marot, doña María del Carmen Lozano López, don Alejandro López Díez y doña María Jesús Tapia Belmonte, contra don Ramón Blanco Buitrago, doña María Luz López Navarro, doña José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcing, “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, “IMSA Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2011

En Madrid, a 1 de marzo de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ana Belén Tudela Bujedo, doña Alicia Fernández Marot, doña María del Carmen Lozano López, don Alejandro López Díez y doña María Jesús Tapia Belmonte, asistidos de la letrada doña Ana María Pérez-Serrano Lara, con número de colegiada 75.318, que comparece, y de otra, como demandados, don Ramón Blanco Buitrago, doña María Luz López Navarro, doña José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcing, “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, e “IMSA Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Ana Belén Tudela Bujedo, doña Alicia Fernández Marot, doña María del Carmen Lozano López, don Alejandro López Díez y doña María Jesús Tapia Belmonte, frente a “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, “Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “ATM Air Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, e “IMSA Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Condenar a las empresas “Viajes Onvesa, Sociedad Anónima”, y “Organización Mundial de Viajes y Excursiones, Sociedad Anónima”, a que abonen a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:

A doña Ana Belén Tudela Bujedo, 4.708,17 euros.

A doña Alicia Fernández Marot, 3.836,92 euros.

A doña María del Carmen Lozano López, 5.490,31 euros.

A don Alejandro López Díez, 5.868,42 euros.

A doña María Jesús Tapia Belmonte, 6.976,54 euros.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “ATM Air Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, e “IMSA Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, en el pago de dichas cantidades.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.565/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-136