Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-140

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 153 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.640 de 2009, ejecución número 153 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio Bahamontes Martín, contra don Carlos Parra Torres, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de junio de 2010; autos de fechas 7 de julio de 2010 y 14 de septiembre de 2010; auto y decreto de fecha 18 de noviembre de 2010, y decreto de fecha 19 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Eusebio Bahamontes Martín, frente a don Carlos Parra Torres, por un principal de 10.143,81 euros, más la suma de 2.028,76 euros fijados provisionalmente para intereses legales y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de don Carlos Parra Torres, en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

Requerir al demandado, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes del ejecutado por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Auto

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Eusebio Bahamontes Martín, con don Carlos Parra Torres, desde la fecha del auto, con la indemnización siguiente, respecto a los salarios de tramitación, vista la vida laboral, requerir a la parte actora, las nóminas cobradas desde el 25 de mayo de 2010 hasta la fecha, y hecho lo cual se acordará y consultado el Instituto Nacional de Empleo dese traslado a la empresa a los efectos oportunos, condenando a este a que abone a aquel la cantidad siguiente:

Nombre del trabajador: don Eusebio Bahamontes Martín.

Indemnización: 17.210,21 euros.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de don Eusebio Bahamontes Martín de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 7 de julio de 2010 en el sentido que se indica a continuación:

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Eusebio Bahamontes Martín, con don Carlos Parra Torres, desde la fecha del auto, con la indemnización siguiente, respecto a los salarios de tramitación, vista la vida laboral, requerir a la parte actora, las nóminas cobradas desde el 25 de mayo de 2010 hasta la fecha, y hecho lo cual se acordará y consultado el Instituto Nacional de Empleo dese traslado a la empresa a los efectos oportunos, condenando a este a que abone a aquel la cantidad siguiente:

Nombre del trabajador: don Eusebio Bahamontes Martín.

Indemnización: 17.210,21 euros.”

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Eusebio Bahamontes Martín, frente a don Carlos Parra Torres, parte ejecutada, por importe de 37.101,53 euros en concepto de principal, más otros 7.420,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes del demandado don Carlos Parra Torres, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 37.101,53 euros, más 7.420,31 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

Requerir a don Carlos Parra Torres, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 19 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Habilitar horas nocturnas para la práctica de notificación al demandado don Carlos Parra Torres.

Expídase testimonio de esta resolución que será enviado al servicio correspondiente para la práctica de la actuación acordada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Parra Torres, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.428/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-140