Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

88
Juicio verbal 1.145 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos, bajo el número 1.145 de 2009, a instancias de doña Gioconda Janneth Dávalos Freire, contra don Ahmed El Allali, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 11 de enero de 2011, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Gioconda Janneth Dávalos Freire, representada por la procuradora doña María Isabel Monfort Sáez y defendida por el letrado don Neri Egeo García Muñoz, contra don Ahmed El Allali, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Luis Ahmed El Allali Dávalos la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes, Luis Ahmed, a la madre, doña Gioconda Janneth Dávalos Freire, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que, si el padre lo solicitare, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse en caso de estimarse beneficioso para el menor.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 200 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o, en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en el menor, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.

5.a Se acuerda la prohibición de salida del menor Luis Ahmed El Allali Dávalos, nacido el 14 de noviembre de 2004, acompañado de su padre don Ahmed El Allali, del territorio nacional español o del de cualquiera de los países miembros del convenio de Schengen, sin el consentimiento de la madre, o, en su defecto, autorización de este Juzgado. La prohibición tendrá vigencia desde esta fecha hasta que el menor cumpla la edad de dieciocho años.

Para la efectividad de la prohibición de salida, líbrese oficio a la Dirección General de la Seguridad del Estado para que la comunique a los aeropuertos y puestos fronterizos y se impida la salida del menor de territorio nacional español, y en última instancia, del territorio de los países firmantes del convenio de Schengen para evitar que viaje con destino a países que no sean miembros del expresado convenio.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Ahmed El Allali, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/9.656/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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