Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110402-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

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Juicio verbal 2.224 de 2009

En el juicio verbal número 2.224 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Erika Carlota Von Berliner Espinosa de los Monteros, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra doña Erika Carlota Von Berliner Espinosa de los Monteros, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes, en virtud del cual se presta el suministro de gas a la vivienda sita en la calle Arturo Soria, número 7, escalera 1, segundo B, de Madrid, condenando a la demandada a facilitar la entrada a dicha vivienda a fin de desmontar el contador de gas, clausurando la instalación receptora y condenándole igualmente a abonar la cantidad de 2.653,46 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse antes este Juzgado junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Erika Carlota Von Berliner Espinosa de los Monteros la presente resolución.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.052/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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